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Publicado el 25/04/2017, 12:08 por l1ingenieros
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Certificación Energética

                                                

CERTIFICADO ENERGÉTICO DE VIVIENDAS EXISTENTES

 

El pasado sábado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

Por este Decreto, a partir del 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer OBLIGATORIAMENTE de un certificado para vender o alquilar los mismos.

Esta norma entra dentro de un paquete de medidas aprobadas por el Gobierno en relación al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación y que tiene como finalidad trasponer a la legislación española la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de Mayo de 2010, relativo a la eficiencia energética de los edificios.

 

DEFINICION DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

 

El CERTIFICADO ENERGÉTICO o CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA es un documento oficial redactado por un técnico competente, que es resultado de la inspección y toma exhaustiva de datos del inmueble a certificar.

El resultado de dicho proceso será un informe que expresa la calificación de la eficiencia del inmueble, asignándole al mismo una determinada categoría mediante una etiqueta energética. En ésta etiqueta se expresarán además los valores estimados de consumo de energía del inmueble, tanto en calefacción como en refrigeración y en la producción de agua caliente sanitaria. Además, deberá recoger los datos gráficos necesarios para la identificación del inmueble y su referencia catastral.


En función de los resultados obtenidos se asignará al inmueble un código de color según una escala que va de la categoría “A” (la más eficiente) a la “G” (la menos eficiente). De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de viviendas de alta eficiencia energética.

No es necesario tener una excelente calificación en la etiqueta para vender o alquilar una vivienda, sin embargo será una valiosa información que el futuro inquilino o comprador tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión de adquirir o alquilar la vivienda, ya que estará relacionada con el posterior gasto de energía y su repercusión al medio ambiente una vez adquirida o alquilada la vivienda.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. También puede conseguirse una modificación del certificado, si se demuestra la aplicación de medidas correctoras que aumenten la eficiencia energética del inmueble. 

NECESIDAD DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO  PARA VENDER O ALQUILAR INMUEBLES

 

Con la entrada en vigor de éste Real Decreto, cualquier edificio o parte del mismo (vivienda o local) construido con fecha anterior a noviembre de 2007 y que sea puesto en venta o alquiler, precisará obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética.  

Este certificado se va a exigir en el momento de la compraventa, normalmente para la firma en el notario.

La nueva norma contempla en su artículo 12 que: “La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Por tanto, los anuncios en los portales inmobiliarios responden a “promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la unidad del edificio” . La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. La normativa señala que “se exige la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc.”.


El propietario del inmueble (vivienda o local) será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su correcta conservación durante su plazo de vigencia (10 años).


Los inmuebles que están obligados a obtener un Certificado Energético son los siguientes:

      Edificios, viviendas o locales que se pongan a la venta o en alquiler.

      Edificios, viviendas o locales de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados (sin necesidad de venta o alquiler), como pueden ser locales comerciales, colegios, residencias de ancianos, etc.

 

 

SOLICITAR SU CERTIFICADO ENERGÉTICO Y REGISTRARLO EN SU COMUNIDAD AUTONOMA

 

Para obtener el Certificado Energético de su vivienda o local, que le permitirá cumplir los requisitos para venderlo o alquilarlo, puede contactar con nuestro Estudio de Ingeniería a través del formulario de contacto que le adjuntamos, donde se le solicitan unos datos básicos acerca de su inmueble.

Con los datos proporcionados por el cliente, elaboraremos un presupuesto para emisión del Certificado Energético de su vivienda o local. En esta oferta incluiremos también la gestión en los Organismos correspondiente de su Comunidad Autónoma, y se le informara de las tasas a abonar en el Registro del Certificado que obligatoriamente deberá de existir en la sección de Energía de la Consejería que le corresponda en su Comunidad.

 
Si se decide a aceptar nuestra oferta y condiciones, pondremos a su disposición a los técnicos de Nuestro Estudio para concertar la cita con usted y realizar la visita a su inmueble para la toma de datos del Certificado.  

Nuestra gestión será completa y comprenderá, además de la ejecución y redacción del Certificado, la gestión en los Organismos de su Comunidad, para que pueda disponer del documento final debidamente autorizado y registrado en Industria.